Violencia de género

  • Begoña Marugán Pintos Universidad Carlos III de Madrid
Palabras clave: género, dominación masculina, discriminación, violencia contra las mujeres, violencia de género

Resumen

Después de cuatro décadas de desplazamientos nominales y ampliación del campo semántico, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género institucionaliza el concepto de “violencia de género” para denominar la violencia ejercida por varones sobre las mujeres en el seno de las parejas. Sus dos componentes son importantes, ya que partir de la denominación de “violencia”, implica asumir la existencia de conductas relacionales que rebasan el nivel de lo “aceptable”. Por otra parte, calificar a esta violencia como “de género” supone admitir su carácter estructural. El origen de estas conductas relacionales, que rebasan el nivel de lo “aceptable”, reside en la posición de subordinación del género femenino respecto al masculino. Ahora bien, este umbral varía en el tiempo y en el espacio. Por ello, en este artículo se tratará de mostrar cómo los niveles de tolerancia de determinados comportamientos en las parejas se han ido modulando a lo largo de la historia, dando lugar a diferentes denominaciones, hasta llegar a la designación -con sus ventajas e inconvenientes- de “violencia de género”.

 

 

 

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Publicado
2014-09-17
Cómo citar
Marugán Pintos, B. (2014). Violencia de género. EUNOMÍA. Revista En Cultura De La Legalidad, (4), 226-233. Recuperado a partir de https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/2109
Sección
Voces de Cultura de la legalidad