Las identidades no binarias en el Derecho español
aspectos internacionales e internos
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10281Palabras clave:
Sexo legal, marcador de género, binarismo, identidades no binarias, registro civil, Derecho internacional privado, Derecho de la UEResumen
La introducción de una tercera opción en el marcador de género registral de las personas físicas es ya una realidad en diversos ordenamientos jurídicos extranjeros, tanto de nuestro entorno como de otras latitudes. También algunas normas jurídicas españolas contemplan esta posibilidad a nivel administrativo. No está expresamente prevista, sin embargo, en la normativa estatal civil y registral, pero un análisis del marco internacional y estatal de derechos humanos obliga al legislador a prever dicha posibilidad; y mientras, las autoridades registrales deberían admitir toda demanda de rectificación de la mención registral del “sexo legal” al tercer marcador sobre la base de una aplicación directa de los estándares actuales de derechos humanos. Máxime teniendo en cuenta que en ciertas situaciones internacionales es ya obligado que se habilite el tercer marcador en cumplimiento de las normas de Derecho internacional privado (DIPr), y en atención a la jurisprudencia del TJUE.
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