Propuesta de Recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la calificación negativa de la inscripción de nacimiento de los nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10292Palabras clave:
Gestación por sustitución, Derecho internacional privado, exequatur, derechos fundamentales, Derecho español, CNYDN, CEDHResumen
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), órgano dependiente del Ministerio de Justicia del Gobierno de España, dictó el 28 de abril de 2025, una Instrucción sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución. A través de dicha Instrucción se deroga la normativa anterior emanada del propio Centro Directivo; se impide la aplicación de los mecanismos de validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España a las decisiones en materia de filiación de nacidos mediante gestación por sustitución procedentes de otros Estados; y se impone la obligación a los ciudadanos de reconstruir en nuestro país la filiación ya determinada en el extranjero. Los objetivos perseguidos por la mencionada Instrucción chocan frontalmente, sin embargo, con algunos de los principios más elementales del ordenamiento jurídico español. Existen fundamentos de Derecho más que suficientes para sustentar un recurso ante las autoridades competentes contra la mencionada Instrucción. Este trabajo se limita a esgrimir, de conformidad con el ordenamiento jurídico español, algunos de ellos.
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).
Los documentos incluyen la licencia Creative Commons 4.0: Atribución–No Comercial–Sin Obra Derivada (CC BY-NC-ND 4.0).