Alcance del concepto de responsabilidad parental en el RBIIter. Análisis desde la STJUE 6 marzo 2025, c‑395/23, Anikovi
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2026.10314Palabras clave:
Responsabilidad parental, competencia judicial internacional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Reglamento Bruselas II terResumen
El art.7 RBII ter, como regla general, atribuye competencia judicial internacional a los Tribunales del Estado miembro de la residencia habitual del menor, para conocer de los litigios relativos a la responsabilidad parental con elemento transfronterizo. No obstante, han surgido dudas en relación con la determinación de la noción de responsabilidad parental, motivo por el cual el TJUE ha debido intervenir para precisar dicho concepto. En el presente trabajo se abordará el estudio de la STJUE 6 marzo 2025, C-395/23, Anikovi, en la que se resuelve la cuestión de si la autorización judicial solicitada por cuenta de un menor de edad ruso, que reside habitualmente en un Estado miembro (Alemania), para vender las cuotas en copropiedad de ese menor sobre bienes inmuebles situados en otro Estado miembro (Bulgaria), está incluida en la materia de la responsabilidad parental, y por tanto, si son competentes para otorgar tal autorización los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor reside habitualmente en el momento en el que se acude al órgano jurisdiccional.
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