El pasajero aéreo desprotegido: obstáculos a la tutela judicial en litigios transfronterizos por incumplimientos de las compañías aéreas (A propósito de la STJUE de 9 julio 2009, Rehder, As. C-204/08)
Palabras clave:
transportes aéreos, Reglamento 44/2001, Reglamento 261/2004 y Convenio de Montreal, demandas de compensación por cancelación de vuelos, protección del consumidor, tribunal del lugar de cumplimiento de la prestación, órganos jurisdiccionales de los lugares de partida y llegadaResumen
A fin de precisar los tribunales competentes en demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas por cancelación de vuelos, el TJUE resuelve el problema de determinar el lugar de prestación del servicio en el caso de obligaciones contractuales derivadas de un contrato de transporte aéreo internacional.
La solución aportada [“en caso de transporte aéreo de personas desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro, llevado a cabo en ejecución de un contrato celebrado con una única compañía aérea que es el transportista efectivo, el tribunal competente para conocer de una demanda de compensación basada en dicho contrato de transporte (…), es, a elección del demandante, aquél en cuya demarcación se halle el lugar de salida o el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato”] puede contribuir a aplacar la desprotección del pasajero, siempre que, bien el lugar de partida, bien el lugar de llegada, coincidan con el domicilio del pasajero. De otro modo, sigue sin poder acudir al forum actoris previsto para los contratos de consumo a pesar de cumplir con todas las circunstancias exigidas en el artículo 15 del Reglamento 44/2001.
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