Procedimiento contradictorio en el marco de documentos públicos que reconocen créditos no impugnados. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de marzo de 2017, Ibrica Zulfikarpasic, c-484/15 = Inter partes nature of the proceedings in the framework of the authentic instruments on uncontested claims. Judgment of the Court (second chamber) of 9 march 2017, Ibrica Zulfikarpasic, case c-484/15

  • Juliana Rodríguez Rodrigo Universidad Carlos III de Madrid

Resumen

Resumen: El principio de contradicción en el procedimiento es el principal aspecto sobre el que se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta sentencia, en el marco del Reglamento 805/2004, relativo al título ejecutivo europeo. Según esta norma, el crédito no impugnado que sea reconocido en una resolución judicial, en una transacción judicial o en un documento público con fuerza ejecutiva, podrá ser certificado como título ejecutivo europeo y, por tanto, podrá circular libremente por toda

la Unión Europea –excepto en Dinamarca– y ser ejecutado automáticamente en cualquier país de este entorno. Para certificar una resolución judicial como título ejecutivo europeo se exige, entre otros requisitos, que el procedimiento que da lugar al título haya sido notificado al deudor, para que tenga conocimiento de la existencia del mismo y pueda impugnarlo si lo desea (art. 6). Sin embargo, en el caso de un documento público, el Reglamento 805/2004 solo requiere que aquel tenga fuerza ejecutiva (art. 25.3). En la sentencia objeto de estudio, el Tribunal de Luxemburgo aplica los requisitos prescritos para la resolución judicial al documento público, al exigir en el caso que el mandamiento de ejecución que recoge el crédito, no puede certificarse como título ejecutivo europeo porque el procedimiento en el que se ha emitido no ha tenido carácter contradictorio y, por ello, el deudor no ha tenido oportunidad de poder defenderse

Palabras clave: título ejecutivo europeo, principio de contradicción, documentos públicos con fuerza ejecutiva.

Abstract: The principle of audi alteram partem is the main aspect that is studied by the Court of Justice of the European Union in this judgment, within the framework of Regulation 805/2004 creating the European Enforcement Order. According to this text, an uncontested claim that is recognized in

a judicial decision, in a court settlement or in an authentic instrument may be certified as a European Enforcement Order and therefore may be freely circulated throughout the European Union – except for Denmark - and be automatically executed in any country in this zone. In order to certify a judicial decision as a European Enforcement Order, it is required, among other requirements, the procedure has been notified to the debtor, so the debtor is aware of its existence and can stand against it (Article 6). However, in the case of an authentic instrument, the Regulation 805/2004 only requires that it be enforceable (Article 25.3). In the judgment under consideration, the Luxembourg Court applies the requirements for the judicial decision to the an authentic instrument, by requiring in the case that the writ of execution containing the claim can not be certified as a European Enforcement Order because the procedure has not been contradictory and, therefore, the debtor has not had an opportunity to defend himself.

Keywords: European Enforcement Order, principle of audi alteram partem, authentic instrument.

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Publicado
2017-10-05
Cómo citar
Rodríguez Rodrigo, J. (2017). Procedimiento contradictorio en el marco de documentos públicos que reconocen créditos no impugnados. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de marzo de 2017, Ibrica Zulfikarpasic, c-484/15 = Inter partes nature of the proceedings in the framework of the authentic instruments on uncontested claims. Judgment of the Court (second chamber) of 9 march 2017, Ibrica Zulfikarpasic, case c-484/15. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 9(2), 685-691. https://doi.org/10.20318/cdt.2017.3897
Sección
Varia