Denegación de la nacionalidad española por poligamia: análisis jurisprudencial
Resumen
La Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 11 de septiembre de 2017 deniega la adquisición de la nacionalidad española a un ciudadano de la República de Guinea por polígamo, al no cumplir con el requisito del “suficientemente grado de integración en la sociedad española” (art. 22.3 CC), dando la razón así a la DGRN. Se analiza la jurisprudencia existente tratando de definir este concepto jurídico indeterminado, aunque también se ha dotado de contenido al mismo mediante algunas normas. De dicho análisis, se concluye que aunque la poligamia resulte válida conforme a la Ley nacional del sujeto (art. 9.1 CC), constituye una realidad contraria a los principios fundamentales del Derecho matrimonial español. Así que la ley extranjera que permite que una persona afectada por impedimento de ligamen (art. 46.2º CC) pueda casarse con otra persona, atenta contra el orden público internacional español (art. 12.3 CC). Sin embargo, los tribunales consideran que deben analizarse las circunstancias de cada caso, para comprobar que efectivamente el sujeto extranjero ejerce la poligamia de forma efectiva, y si no es así, se le debe otorgar la nacionalidad española, en contra de la opinión de la DGRN, que deniega la nacionalidad española porque en la certificación extranjera de matrimonio el sujeto opta por la poligamia, sin tener en cuenta si la ha ejercido realmente. En cualquier caso, se estudian también los efectos jurídicos de los matrimonios poligámicos en España, cuando el sujeto polígamo adquiere la nacionalidad española mediante fraude o engaño.