La remisión a la ley española en materia sucesoria y de régimen económico matrimonial
Resumen
El presente artículo aborda la problemática, doctrinalmente nada pacífica, que origina la designación de la ley española en el ámbito de las sucesiones mortis causa y del régimen económico matrimonial como consecuencia de la regulación de ambas materias, respectivamente por los Reglamentos (UE) 650/2012 y 2016/1103 y el sistema que estos instrumentos ordenan –el mismo en ambos– para la determinación de la ley aplicable cuando se trate de un Estado plurilegislativo, que es el caso de España. Habida cuenta de que el sistema de designación de la ley aplicable en el conflicto de leyes interno parte del principio de unidad de soluciones, esto es, de la aplicación a los conflictos internos de las mismas normas que se aplican a los internacionales, formalmente ubicadas, en su mayor parte y, en concreto, en las materias que nos ocupan, en el Capítulo IV del Título Preliminar del Código civil, una parte significativa de la doctrina española especializada argumenta que son las normas de Derecho Internacional privado allí recogidas –y no otras– a las que se refiere el sistema interno querido por el legislador español, aun cuando, en el caso concreto de dichas materias, hayan sido eliminadas y sustituidas por las establecidas en los citados Reglamentos. En este artículo, tras una valoración crítica de esta posición doctrinal, se llega a una interpretación distinta, si bien coincidiendo con la anterior en la necesidad urgente de que el legislador español modifique el vetusto sistema de conflicto de leyes interno para adaptarlo a las realidades de los nuevos tiempos.