Sobre la (in)competencia de las instituciones europeas para reformar los sistemas públicos de pensiones nacionales a la luz del derecho de la UE y de los tratados internacionales
Resumen
En España, tras la crisis mundial económica y financiera de 2008, se han llevado a cabo importantes reformas legislativas a fin de controlar el déficit público y cumplir así no sólo con las disposiciones emanadas del Derecho de la Unión Europea sino también con los Tratados internacionales ratificados por nuestro país.
Por su cuantía, las pensiones contributivas de jubilación constituyen la partida más importante de los Presupuestos Generales del Estado.
Existe una generalizada creencia de que las restrictivas reformas en materia de pensiones españolas que se vienen promulgando en los últimos años son inevitables al venir impuestas por disposiciones emanadas de la Unión Europea y/o por Tratados internacionales.
El objeto de este artículo es, por una parte, demostrar que la competencia para legislar en materia de Seguridad Social es, y sigue siendo, competencia exclusiva del Estado. Y, por otro lado, verificar cómo las reformas en materia de pensiones obedecen a iniciativas legislativas nacionales, en modo alguno impuestas por el Derecho de la UE o el Derecho internacional.