Aplicación del foro del Artículo 5.3 del reglamento 44/2001 en casos de víctimas indirectas. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 21 diciembre 2016, Concurrence, C-618/15

  • Juliana Rodríguez Rodrigo Universidad Carlos III de Madrid
Palabras clave: contrato de distribución selectiva, prohibición de reventa on line, foro especial en materia delictual, víctima indirecta

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal de Justicia responde a una cuestión prejudicial planteada por la Cour de Cassation francesa, en relación con un litigio surgido de un contrato de distribución selectiva entre Samsung y la empresa francesa distribuidora Concurrence. En virtud de este contrato, Concurrence sólo podía revender los productos ELITE de Samsung a través de su tienda física, no mediante su página web. La empresa distribuidora infringe esta cláusula y comercializa los productos vía on line. Ante este incumplimiento contractual, Samsung rescinde el contrato y Concurrence demanda a la empresa proveedora porque, según dice, Amazon también vende esos productos de Samsung en su página web, con su consentimiento. También solicita que Amazon cese en su comportamiento por el perjuicio que le ocasionan sus ventas on line. La cuestión prejudicial se plantea entorno a esta última acción de cesación planteada por Concurrence contra Amazon Reino Unido, Amazon Alemania, Amazon España y Amazon Italia. El Tribunal de Justicia considera que los tribunales franceses deben ser competentes por el artículo 5.3 del Reglamento 44/2001 –actual artículo 7.2 del Reglamento 12125/2012–, si en Francia la empresa Concurrence ha sufrido daño debido a las reventas realizadas por Amazon a través de esas páginas web ubicadas fuera de Francia. En este caso, siendo el demandado Amazon Reino Unido, Amazon Alemania, Amazon España y Amazon Italia, ni por el domicilio del mismo ni por el lugar del hecho ilícito, los jueces franceses podrían ser competentes, sólo podrían serlo por el lugar del daño.

Nosotros entendemos que Concurrence es una víctima indirecta del comportamiento de Amazon y que, por lo tanto, no se puede aplicar el foro del artículo 5.3 del Reglamento 44/2001 –actual artículo 7.2 del Reglamento 1215/2012– en este caso.

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Publicado
2018-03-08
Cómo citar
Rodríguez Rodrigo, J. (2018). Aplicación del foro del Artículo 5.3 del reglamento 44/2001 en casos de víctimas indirectas. Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 21 diciembre 2016, Concurrence, C-618/15. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 10(1), 620-629. https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4143
Sección
Varia