Alternativas e incertidumbres de las cláusulas de solución de controversias en la contratación marítima internacional
Resumen
Las controversias de carácter jurisdiccional son muy comunes en litigios derivados de la contratación marítima internacional y, en este contexto, la elección del foro es una cuestión capital. Tanto las cláusulas atributivas de jurisdicción y como las cláusulas de arbitraje son dos mecanismos diferentes que ayudan a garantizar la imparcialidad y la previsibilidad en la resolución de las controversias internacionales. A pesar de sus beneficios, en el contexto de los documentos de transporte marítimo internacional estas cláusulas pueden ser inconvenientes para las partes que se ven obligadas a litigar ante foros lejanos. La mayoría de los conocimientos de embarque contienen atributivas de jurisdicción que establecen que las partes deben acudir a determinado tribunal para resolver cualquier controversia que surja en relación con el contrato de transporte internacional. Sin embargo, cuando se emite un co-nocimiento de embarque bajo una cláusula de fletamento que incorpore expresamente la cláusula de arbitraje, las partes en el contrato de transporte incluidas en el conocimiento de embarque, pueden verse obligados a acudir al arbitraje. El art. 468 Ley de Navegación Marítima regula la validez formal de aquellas cláusulas de jurisdicción y arbitraje que prevean la sumisión de las partes a una jurisdicción extranjera o a un arbitraje en el extranjero e impone la negociación individual y separada de ambas cláusulas como requisito de validez.