Comentarios sobre el Orden Público Internacional en sede arbitral internacional, su funcionalidad y su interrelación con el Derecho internacional público

  • Luis A. López Zamora Christian Albrechts Universität zu Kiel (Kiel, Alemania)
Palabras clave: arbitraje internacional, orden público, orden público internacional, ejecución de laudos arbitrales, relación entre el derecho internacional público y el derecho internacional privado

Resumen

El derecho del arbitraje internacional no es estrictamente internacional ni doméstico. A decir verdad, aquel cuerpo legal constituye un producto de la voluntad de las partes que han elegido resol­ver sus litigios mediante aquel tipo de mecanismo de solución de controversias. Ahora bien, aunque ello es así, dichas atribuciones presentan ciertos límites. Y es que, los laudos arbitrales internacionales formulados bajo aquellas libertades, son en estricto una forma de justicia privada y, como resultado de ello, los Estados en donde los mismos busquen ser ejecutados podrán rechazar su implementación en ciertas circunstancias. Una de aquellas circunstancias se produce cuando un laudo arbitral infringe el orden público (ordre public) del Estado donde éste busca ser ejecutado. Esta es una regla ampliamente reconocido, sin embargo, genera un problema. Y es que, la noción del orden público es contingente por naturaleza y, dado ello, ha sido nece­sario que su aplicación proceda solo en circunstancias excepcionales. Como resultado de esto, algunos aca­démicos y tribunales estatales han tratado de formular una noción del orden público de tipo internacional con el fin de establecer un contenido más restrictivo a aquella excepción. Sin embargo, esta terminología ha sido construida solo como una forma de identificar una sub-sección del orden público estatal. Esto lleva a ciertas preguntas: ¿Está el arbitraje internacional y, sus instituciones, circunscritas a elementos puramente domésticos? ¿Dónde queda la faceta internacional de los contratos de comercio internacional y de inver­siones si la excepción del orden público fuese a ser analizada desde un enfoque puramente estatal? Estas dudas han sido –tomadas en cuenta de alguna forma, en algunos sistemas legales, en donde el uso del orden público internacional ha sido estructurado en términos verdaderamente internacionales. Sin embargo, esto último también crea interrogantes a plantearse: ¿Qué implica hablar del orden público en el plano interna­cional? ¿Cuál es su contenido y, puede ser utilizado de forma práctica para excluir la ejecución de un laudo arbitral internacional? ¿Cuál es el rol del Derecho Internacional Público en todo esto? ¿Si el verdadero orden público internacional es utilizado, será aquel un punto de contacto entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado? Estas y otras interrogantes serán tratadas en este espacio.

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Publicado
2018-10-05
Cómo citar
López Zamora, L. A. (2018). Comentarios sobre el Orden Público Internacional en sede arbitral internacional, su funcionalidad y su interrelación con el Derecho internacional público. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 10(2), 516-535. https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4387
Sección
Estudios