La aplicación del primer protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos a las prestaciones sociales ¿freno para las reformas de seguridad social?
Resumen
Aunque el derecho a la Seguridad Social aparece regulado en numerosos Tratados internacionales, ni el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni sus Protocolos Adicionales la contemplan. Y, sin embargo, son numerosas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tienen por objeto la tutela del derecho a percibir prestaciones sociales contributivas, no contributivas y de naturaleza mixta. El elemento en común que tienen esas sentencias –que se analizan en el primer bloque– es que el Tribunal parte de la premisa de que el derecho a prestaciones sociales es un derecho de propiedad tutelable al amparo del artículo primero del Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos. En base a dicho precepto España ya ha sido condenada en dos ocasiones en materia de pensiones de Seguridad Social. Esta jurisprudencia podría convertirse, además, en un límite a la potestad legislativa de los Estados que, como España, introdujeron importantes recortes en materia de pensiones en los años más duros de la última crisis económica y financiera mundial.
En el segundo bloque se estudia el impacto de dicha jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del que la cuestión prejudicial Florescu es, hoy por hoy, la única exponente. Por último se analiza la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional que viene manteniendo el criterio que en materia de prestaciones sociales no existe un derecho de propiedad, sino una expectativa de derecho no indemnizable.