Poligamia en Marruecos y pensión de viudedad en España. El Tribunal Supremo y el orden público internacional atenuado
Resumen
El presente trabajo expone y analiza los criterios de solución empleados por el Tribunal Supremo para dar respuesta a la cuestión de saber si dos mujeres, viudas de un sujeto legalmente casado con ambas en Marruecos, pueden ser beneficiarias de la pensión de viudedad generada por dicho sujeto. El Tribunal Supremo acoge e implementa la tesis del orden público internacional atenuado. Lo hace al margen de todo convenio internacional y de todo precepto legal porque entiende que el orden público atenuado protege los fundamentos jurídicos de la sociedad española y permite, al mismo tiempo, que un matrimonio legalmente celebrado en Marruecos, surta ciertos efectos legales en España. En particular, admite que ambas esposas puedan ser consideradas beneficiarias, a partes iguales, de la pensión de viudedad española.