El ámbito temporal del Reglamento Europeo de Sucesiones y la (in)validez de las voluntades conjuntas en atención al derecho polaco. Comentario a la sentencia del Schleswig Higher Regional Court del 25 de abril de 2016, 3 wx 122/15
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4411Palabras clave:
Reglamento europeo de sucesiones, ámbito temporal, prohibición de voluntades cojuntas, ley applicable, elección de leyResumen
El Reglamento europeo de sucesiones (Reglamento (UE) nº 650/2012) entró en vigor el 16 de agosto de 2012 y se aplica desde el 17 de agosto de 2015. Para facilitar la aplicación del Reglamento, el legislador alemán introdujo una “Ley de derecho sucesorio internacional y la enmienda de las Disposiciones sobre Certificados de Herencia y otras áreas “. Un aspecto de la nueva ley alemana es la modificación del artículo 25 de la Ley introductoria del Código Civil alemán (EGBGB) que establece que el capítulo III del Reglamento de Sucesiones se aplicará también a las sucesiones que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento. . En su decisión, el Tribunal Regional Superior de Schleswig consideró que el artículo 25 EGBGB solo extiende el alcance material pero no temporal del Reglamento. Además, discutió la caracterización de la prohibición polaca de voluntades conjuntas y encontró que la voluntad conjunta de un ciudadano polaco que había estado viviendo en Alemania es válida bajo la ley alemana aplicable.
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