Reglamento 1215/2012: foro de sumisión del Artículo 25 y foro especial por razón de la materia del artículo 7.1, En relación a un contrato verbal de concesión mercantil internacional.
Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 8 marzo 2018, Saey Home, c-64/17
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a estudiar la validez de un acuerdo de sumisión que consta en unas condiciones de venta a las que no remite expresamente el contrato celebrado entre las partes. Una vez analizado el foro de sumisión del Reglamento 1215/2012, el Tribunal se centra en la aplicación del foro especial en materia contractual del artículo 7.1 al contrato objeto del litigio, contrato de concesión mercantil internacional. El órgano judicial europeo vuelve a clasificar este contrato de distribución como contrato de prestación de servicios a los efectos de que sea aplicable la letra b) del precepto mencionado. Identifica, también, la obligación de prestación del servicio con la realizada por el concesionario, esto es, la distribución en España de los productos objeto del contrato. Por último, una vez que ya se sabe que la prestación del servicio a tener en cuenta debe ser la efectuada por el concesionario, en vez de concluir diciendo que los tribunales competentes serán, por tanto, los españoles, el órgano judicial europeo expone la teoría sobre la determinación del lugar de prestación de servicio en el caso en el que hay una pluralidad de lugares de ejecución de la misma; escenario que no plantea el supuesto de hecho objeto de estudio.