Adopción en España de menores en situación de Kafala y Ley Nacional del Adoptando
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4414Palabras clave:
adopción, Kafala, Ley de Adopción internacionalResumen
La ley española sólo ofrece dos posibles soluciones a los ciudadanos que constituyen una Kafala en un país islámico: el reconocimiento, sin más pretensiones, a través del artículo 34 LAI o la constitución de una nueva adopción en España conforme a la ley española. Ahora bien, el artículo 19.4 LAI impide la adopción cuando la ley nacional del adoptado la prohíba o no la contemple, lo que sucede en la mayor parte de los Estados musulmanes. Corresponde a los Tribunales españoles interpretar el sentido de esta prohibición, atendiendo las circunstancias del caso concreto y en particular, al grado de integración del menor en nuestro país, junto con las posibilidades de que se constituya una adopción claudicante.