Res iudicata y divorcio internacional: nota al Auto de la Audiencia Provincial de Toledo de 7 de marzo de 2018
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4639Palabras clave:
Res Iudicata, divorcio internacional, Convenio hispano-marroquí de 30 de mayo de 1997, Reglamento (UE) núm. 2201/2003 (RB II-bis)Resumen
El Auto de la Audiencia Provincial de Toledo de 7 de marzo de 2018 resuelve dos cuestiones relativas (1) a los requisitos para que una sentencia de divorcio obtenida en Marruecos tenga el efecto de res iudicata en España y (2) a la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer del divorcio. El autor del comentario discrepa del razonamiento utilizado por la Sala, al omitir la aplicación al caso del Convenio hispano-marroquí de 30 de mayo de 1997 y del Reglamento (UE) núm. 2201/2003, de 27 de noviembre (RB II-bis).
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Publicado
2019-03-11
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Varia
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Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).Cómo citar
Res iudicata y divorcio internacional: nota al Auto de la Audiencia Provincial de Toledo de 7 de marzo de 2018. (2019). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 11(1), 678-684. https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4639