La errónea determinación de la competencia judicial internacional cuando los hijos residen en estados miembros diferentes: sentencia de la AP de Lugo nº 44/2018, de 11 de abril de 2018
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4662Palabras clave:
Reglamento “Bruselas II bis”, Litispendencia, Competencia judicial internacional, Responsabilidad parental, Residencia habitual del menorResumen
La determinación de la correcta competencia judicial internacional en procedimientos relativos a la responsabilidad parental, reviste una relevancia especial por las consecuencias finales que dicha determinación tiene sobre los menores, principales destinatarios de las medidas que los tribunales competentes adoptarán sobre ellos. Si a ello le añadimos una situación de residencia habitual en Estados miembros diferentes y de litispendencia internacional, la complejidad del caso aumenta. Afortunadamente, las disposiciones comunes del Reglamento Bruselas II bis establecen unos criterios claros para la solución de los conflictos de competencia como el planteado en el caso objeto de análisis.
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