El exequatur en los procesos de jurisdicción voluntaria: el orden público y el triunfo del interés superior del menor
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4667Palabras clave:
Exequatur, denegación, orden público, patria potestad, tutela, guarda con funciones tutelares, art 44.4 Ley Cooperación Jurídica internacional, Ley Jurisdicción voluntaria, Código civil catalánResumen
Exequatur de una sentencia de Conaky República de Guinea, en la que los padres renuncian a la patria potestad de su hija menor, con objeto de que, al reconocerla en España, sus tíos, que viven en España, ejerzan la tutela respecto a la niña que vive en Barcelona. En primera instancia, se deniega porque se estima contraria al ordenamiento jurídico español, que no reconoce la posibilidad de renunciar, por parte de los progenitores, a su patria potestad. Por su parte, la Audiencia provincial de Barcelona estima parcialmente el recurso y considera que debe reconocerse, por no considerarla contraria al orden público español. Tanto en primera instancia, como en apelación, no se reconoce la tutela, pero si la guardia con funciones tutelares a los tíos de la menor que viven en España.