Artículo 22.4 del Reglamento Bruselas I y su sucesor solo se aplican a los casos relacionados con el registro efectivo o la validez de los derechos de propiedad intelectual enumerados. Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Eur
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4668Palabras clave:
Procedimiento prejudicial, Cooperación judicial en materia civil y mercantil, Reglamento (CE) n° 44/2001, Competencia judicial, Artículo 2, apartado 1, Competencia de los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado, Artículo 22, punto 4, Competencia exclusiva en materia detítulos de propiedad intelectual, inscripción como titular de una marcaResumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantiene su jurisprudencia establecida sobre el Art. 22.4 del Reglamento (CE) nº 44/2001 de Bruselas I e interpreta este artículo en sentido estricto. Los tribunales de los Estados miembros en los que se exige el depósito o el registro de patentes, marcas, dibujos y modelos u otros derechos similares solo son competentes en los casos en que se la posible titularidad de ese derecho entra en el ámbito de la disposición general del Art. 2.1 del Reglamento Bruselas I y, por lo tanto, debe ser llevado ante los tribunales de aquel estado miembro en el que el demandado esté domiciliado.
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