Mercado único digital: medidas contra el bloqueo geográfico injustificado, contratos de consumo concluidos por vía electrónica y normas de Derecho internacional privado
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4953Palabras clave:
mercado único digital, bloqueo geográfico injustificado, reglamento (UE) 2018/302, derecho internacional privado, contratos de consumo electrónicos, concepto de “actividades dirigidas”Resumen
El Reglamento sobre bloqueo geográfico injustificado tiene como finalidad eliminar la discriminación directa e indirecta basada en la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento de los clientes. Para alcanzar este objetivo, prohíbe a los comerciantes el uso de medidas tecnológicas o de otro tipo con el fin de bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea. Por otra parte, dispone que del cumplimiento del Reglamento no se derivará que el comerciante dirige sus actividades al domicilio o residencia habitual del consumidor en el sentido de lo dispuesto en los Reglamentos Bruselas I bis y Roma I. De esta declaración puede derivarse una posible interferencia con los criterios ya definidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a la hora de delimitar cuando un comerciante ha dirigido sus actividades al Estado miembro del domicilio o residencia habitual del consumidor. En el presente trabajo estudio y analizo esta cuestión, así como sus posibles consecuencias en los contratos de consumo celebrados por vía electrónica.
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