Mercado único digital: medidas contra el bloqueo geográfico injustificado, contratos de consumo concluidos por vía electrónica y normas de Derecho internacional privado

Palabras clave: mercado único digital, bloqueo geográfico injustificado, reglamento (UE) 2018/302, derecho internacional privado, contratos de consumo electrónicos, concepto de “actividades dirigidas”

Resumen

El Reglamento sobre bloqueo geográfico injustificado tiene como finalidad eliminar la discriminación directa e indirecta basada en la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de esta­blecimiento de los clientes. Para alcanzar este objetivo, prohíbe a los comerciantes el uso de medidas tecnológicas o de otro tipo con el fin de bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea. Por otra parte, dispone que del cumplimiento del Reglamento no se derivará que el comerciante dirige sus actividades al domicilio o residencia habitual del consumidor en el sentido de lo dispuesto en los Reglamentos Bruselas I bis y Roma I. De esta declaración puede derivarse una posible interferencia con los criterios ya definidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a la hora de delimitar cuando un comerciante ha dirigido sus actividades al Estado miembro del domicilio o residencia habitual del consumidor. En el presente trabajo estudio y analizo esta cuestión, así como sus posibles consecuencias en los contratos de consumo celebrados por vía electrónica.

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Publicado
2019-10-01
Cómo citar
Lafuente Sánchez, R. (2019). Mercado único digital: medidas contra el bloqueo geográfico injustificado, contratos de consumo concluidos por vía electrónica y normas de Derecho internacional privado. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 11(2), 117-149. https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4953
Sección
Estudios