Crónica de jurisprudencial laboral internacional. Julio / diciembre 2018 Chronicle of international labor jurisprudence. July / December 2018
Resumen
En el período de referencia no hay nuevas quejas “abiertas” o “en seguimiento” ante el Comité de Libertad Sindical que afecten al Estado español. Tampoco el Informe del Comité de Libertad Sindical núm. 387, adoptado en su 334.ª reunión (Ginebra, 25 de octubre – 8 de noviembre de 2018) refieran alguna problemática en relación al Reino de España.
Ocho sentencias del TEDH son objeto de comentario, seis que afectan directamente al estado Español, y otras dos, relativas a la influencia de la ética religiosa en el empleo y al devengo de las vacaciones no disfrutadas por fallecimiento del trabajador que pueden iluminar algunos aspectos de la legislación nacional.
La primera sentencia analizada del Tribunal de Justicia es la del 11 de julio de 2019 [asunto: C-60/17]. Somoza Hermo c. Esabe Vigilancia en un supuesto de subrogación contractual en transmisión de empresas por imperativo del convenio colectivo. Se trata comprobar si es posible que el convenio colectivo limite la responsabilidad solidaria característica de la normativa comunitaria en supuestos de transmisión de empresas.
La STJUE de 25 de julio de 2018 [asunto: C-96/17]. Vernoza Ayovi c. Consorci Sanitari analiza el sistema singular del sistema de extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores indefinidos no fijos y su acomodación a la normativa comunitaria.
En la STJUE de 7 de agosto de 2018 [asunto: C-472/16]. Colino Sigüenza c. Ayuntamiento de Valladolid se aborda el problema de la si existe una transmisión de empresa cuando una empresa continua con una actividad tras el cese de la anterior empresa en una adjudicación pública (escuela municipal de música) si ha existido un tiempo sin actividad por parte de ninguna empresa.
La STJUE de 11 de septiembre de 2018 [asunto: C-68/17]. IR c. JQ, en un asunto que no afecta a España, analiza si las actividades profesionales cuya ética se sustenta en la religión pueden discriminar a un trabajador por haberse vuelto a casar sin haber anulado el anterior matrimonio. De lo que se trata es de averiguar qué requisitos y bajo qué condiciones es legítimo imponer que determinados trabajadores profesen la ética de la entidad religiosa para la que trabajan.
La STJUE de 19 de septiembre de 2018 [asunto: C-41/17]. González Casto c. Mutua Umivale, sí afecta al ordenamiento español. Se trata de determinar si la evaluación de riesgos en el trabajo nocturno debe ser predicable de trabajadores que efectúan trabajo a turnos en los que alguno de ellos, efectivamente puede ser en horario nocturno, especialmente en aquellos casos en los que la trabajadora ha solicitado la prestación por riesgos durante la lactancia natura.
En la muy interesante S TJUE de 6 de noviembre de 2018 [asuntos acumulados: C-569/16 y C-570/16]. Stadt Wuppertal y V.W c. M.B. se analiza, para el ordenamiento jurídico alemán, qué ocurre con el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas de aquellos trabajadores que no pudieron disfrutar de ellas aunque ya había trabajado tiempo suficiente para devengar una parte sustancial de las mismas. Como resolución singular para nuestro ordenamiento debe citarse la S TJUE de 21 de noviembre de 2018 [asunto: C-619/17]. Ministerio de Defensa c. Diego Porras II, que versa sobre la indemnización que procede por terminación de un contrato de interinidad.
La STJUE de 21 de noviembre de 2018 [asunto: C-245/17]. Viejobueno y Vara c. Consejería de Educación aborda una problemática muy específica, la finalización de la relación laboral del docente al acabar el curso académico, y la discriminación que sufrirían los trabajadores por no disfrutar las vacaciones anuales retribuídas.
En el ámbito del TEDH se ha reseñado la sentencia de 6 de noviembre de 2018 en el Asunto: Vicent del Campco c. España (demanda núm.: 25527/13), sobre responsabilidad patrimonial de la administración y acoso en lugar de trabajo. En un procedimiento para la exención de la responsabilidad de la Administración (educativa, en este caso) por no haber evitado una situación de acoso laboral en el trabajo se condena a la Administración a satisfacer una determinada cantidad económica a una víctima de acoso. Pero el Tribunal identifica al acosador por su nombre y apellidos y relata de manera detallada las circunstancias del caso. El acosador no sólo no había sido parte en el procedimiento Contencioso-Administrativo, sino que tampoco tenido conocimiento de la tramitación de dicho procedimiento. Se entiende perjudicado y acude al TEDH solicitando la reparación de su derecho pues entiende que se han vulnerado su derecho a la vida privada y familiar (art. 8) y su derecho a un proceso justo (art. 6).