El Artículo 15 del Reglamento 2201/2003 y la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto. Nota a la Sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018, IQ y JO, AS. 478/17

Palabras clave: remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado, tribunal competente para conocer del fondo del asunto

Resumen

Esta Sentencia tiene por objeto la interpretación del artículo 15 del Reglamento (CE) N.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000. La cuestión que se planteó era cómo había que proceder en una situación caracterizada por el hecho de que los tribunales de los dos Estados miembros afectados tenían competencia judicial internacional conforme a las disposiciones de este Reglamento para conocer del fondo del asunto.

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Publicado
2019-10-01
Cómo citar
Campuzano Díaz, B. (2019). El Artículo 15 del Reglamento 2201/2003 y la remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto. Nota a la Sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018, IQ y JO, AS. 478/17. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 11(2), 452-461. https://doi.org/10.20318/cdt.2019.4971
Sección
Varia