“Trampantojo” de foros ante los profusos incumplimientos llevados a cabo por la compañía Ryanair en vuelos internacionales
Resumen
Desde la perspectiva del proceso civil internacional no cabe duda que el interés básico de las partes es la previsibilidad. Ello se traduce en la necesidad de conocer de antemano, si surgieran las diferencias, ante qué jurisdicción sería preciso hacer valer los derechos. El Reglamento (UE) 1215/2012 parte de una organización estructurada de la competencia judicial internacional, distinguiéndose entre foros exclusivos, sumisión tácita o expresa, el foro del domicilio del demandado, los foros especiales por razón de la materia y los foros de protección. Esta estructura supone una asignación jerarquizada de la competencia judicial internacional entre los distintos Estados miembros. De esta suerte que, prima facie deben conocer los tribunales que vean asignada su competencia con alcance exclusivo y fuera de estos supuestos, los tribunales pueden entrar a conocer a través de acuerdos atributivos de competencia, bien tácita o expresa, o, en su defecto coincidan, bien con el lugar del domicilio del demandado, bien con alguno de los foros especiales por razón de la materia. En el presente estudio se examina un elenco determinado de foros de competencia judicial internacional que se derivan de un contrato de compraventa online de pasaje aéreo internacional con la compañía Ryanair a raíz del novedoso, y porque no decirlo, inaudito pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo de 11 de abril de 2019, asunto ZX.