La sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Tánger (Marruecos) de 30 de enero 2017 sobre filiación extramatrimonial: ¿afirmación de la tradición o un paso hacia la innovación?
Resumen
En Derecho marroquí, la prueba de ADN está limitada al reconocimiento de la paternidad dentro del marco matrimonial, con lo cual la filiación extramatrimonial no puede producir ninguno de los efectos legales entre padre e hijo. El Tribunal de Primera Instancia de Tánger (Marruecos) ha roto con una tradición jurisprudencial muy arraigada al reconocer la paternidad de una niña a través de la prueba biológica. Tal decisión fue rechazada en segundo grado. Ello, se encuentra incompatible con la realidad social marroquí, viola los principios fundamentales de la Constitución y las disposiciones de los convenios internacionales ratificados por Marruecos.