Régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero y Lex Loci Delicti Commissi. Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 13 de diciembre de 2018

Palabras clave: Derecho extranjero, Lex Loci Delicti Commissi, obligaciones extracontractuales

Resumen

El Derecho extranjero debe alegarse y probarse en lo que a su existencia, vigencia y contenido se refiere, permitiendo al Tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte que lo invoque a quien corresponde demostrar el contenido y su vigencia. Así se aprecia en la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 13 de diciembre, de 2018, donde la parte demandada presenta dos informes sobre el Derecho extranjero; el Tribunal rechaza ambos informes señalando que en ellos no se aprecia ninguna especialidad del derecho extranjero sobre la titularidad del bien; respecto al informe sobre la legitimación pasiva conforme al derecho de Curazao y Holanda resultaba innecesario tratándose de una obligación no contractual, por lo que en virtud de la Lex Loci Delicti Commissi será de aplicación la Ley española, al haberse producido el daño en territorio nacional.

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Publicado
2019-10-01
Cómo citar
Ortega Giménez, A. (2019). Régimen de alegación y prueba del Derecho extranjero y Lex Loci Delicti Commissi. Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares de 13 de diciembre de 2018. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 11(2), 705-717. https://doi.org/10.20318/cdt.2019.5014
Sección
Varia