Los contratos de consumo en la jurisprudencia del TJUE. Últimas tendencias
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5181Palabras clave:
acto de consumo, competencia judicial internacional, consumidor, consumo transfronterizo, contrato de consumidores, contratos con doble finalidad profesional y privada, Derecho internacional privado, profesional, actividad dirigidaResumen
El concepto de “consumidor” es, en teoría, un concepto restrictivo. Sin embargo, el TJUE lo ha extendido a casos en los que un particular, en el momento presente, ha pasado a ejercer como profesional de manera evidente, pública y notoria. La STJUE 25 enero 2018, C-498/16, Facebook, es la prueba. En relación con los consumidores de productos financieros, el TJUE mueve sus hilos con destreza en el contexto del art. 7.2 RB I-bis, pero este precepto es totalmente insensible al consumidor. El futuro camina digitalmente hacia un consumo masivo online y en dicho paisaje social virtual es necesario que el TJUE abra vías de protección al consumidor de un modo evolutivo. En dicho contexto, es preciso que futuras reformas del Reglamento Bruselas I-bis incorporen los conceptos que el TJUE ha creado en relación con la competencia judicial en el sector del consumo transfronterizo: los conceptos de “acto de consumo”, “consumidor”, “profesional”, y “actividad dirigida”, por ejemplo, deberían dejar de ser conceptos jurisprudenciales para pasar a ser conceptos legales.
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