Competencia internacional en materia de expedición de certificados sucesorios: a propósito de la Sentencia del TJUE 21 junio 2018, Vincent Pierre Oberle, C-20/17
Resumen
En el Reglamento (UE) 650/2012 no existe una norma específica que regule la competencia en materia de expedición de certificados sucesorios nacionales, incluso no se utiliza nunca la expresión “certificado sucesorio nacional” como tal, sino que los denomina “documentos internos empleados en los Estados miembros para fines similares” a los de los certificados sucesorios europeos. Sin embargo, dicho instrumento internacional sí que contempla una regulación específica relativa a la competencia en materia de expedición de certificados sucesorios europeos (art. 64 Reglamento (UE) 650/2012). Pues bien, ante la “aparente laguna legal” en relación con los certificados sucesorios nacionales, se debe determinar, si dentro del concepto de “totalidad de la sucesión” -que indica el ámbito de aplicación del Reglamento-, se encuentran dichos certificados. En cuyo caso, las normas de competencia del capítulo II del Reglamento sucesorio serían de aplicación a la expedición de los certificados sucesorios nacionales y a los procedimientos relativos a ellos. En este sentido, la Sentencia del TJUE 21 junio 2018, Vincent Pierre Oberle, C-20/17 y, sobre todo, las Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, han venido a solucionar esta “laguna legal”, así como otras cuestiones planteadas de gran importancia, en relación con el asunto concreto que se estaba dirimiendo. Se debe destacar que, con el fallo de la sentencia, se resuelve una cuestión que puede ser relevante para todos los Estados miembros en los que se contempla la posibilidad de que los órganos judiciales expidan certificados sucesorios nacionales.