Exequatur de laudos arbitrales extranjeros en España: comentario al auto del TSJ de Murcia de 12 de abril de 2019

Palabras clave: laudos arbitrales extranjeros, convenios arbitrales, reconocimiento y ejecución, exequatur, Convenio de Nueva York de 1958, Ley española de Arbitraje de 2003

Resumen

En el Auto del TSJ de Murcia de 12 de abril de 2019 se acuerda conceder al exequatur en España de un laudo arbitral dictado en Colombia, solicitado por la parte demandante Productos Florida, S.A. Los motivos de denegación del exequatur que son alegados por la parte demandada, AMC JUICES, S.L y que son objeto de análisis son: a) Sentencia arbitral no obligatoria para las partes o que ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya Ley, ha sido dictada esa sentencia (art. V.1.e) Convenio de Nueva York de 1958); b) Reconocimiento o ejecución del laudo arbitral contrarios al orden público del Estado requerido (art. V.2.b) Convenio de Nueva York de 1958). En definitiva, la postura de los tribunales españoles en relación con el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, es la de favorecer el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales, de manera que sólo rechazan el exequatur de un laudo arbitral por motivos muy claros y evidentes.

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Publicado
2020-03-05
Cómo citar
Castellanos Ruiz, M. J. (2020). Exequatur de laudos arbitrales extranjeros en España: comentario al auto del TSJ de Murcia de 12 de abril de 2019. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(1), 512-530. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5200
Sección
Varia