Quieta movere – pero no en silencio por favor: el TJUE sobre la competencia internacional en las acciones civiles derivadas de ilícitos antitrust (Tibor-Trans, C 451/18)
Resumen
En Tibor-Trans, el TJUE ha comentado la interpretación del ‘lugar donde se haya producido el hecho dañoso’ (art. 7.2 del Reglamento Bruselas I-bis) para determinar la competencia internacional en las acciones civiles derivadas de ilícitos antitrust. Contrariamente a su decisión anterior en el asunto CDC Hydrogen Peroxide, el tribunal sostuvo que el supuesto daño del demandante debe haber ocurrido en un Estado que forma parte del mercado afectado por el cártel. El tribunal se basa en argumentos válidos a favor de esta posición. Sin embargo, la decisión no trata explícitamente la jurisprudencia anterior del tribunal. Esta laguna en el razonamiento del tribunal es perjudicial para la seguridad jurídica.