Quieta movere – pero no en silencio por favor: el TJUE sobre la competencia internacional en las acciones civiles derivadas de ilícitos antitrust (Tibor-Trans, C 451/18)

  • Lukas Rademacher University of Cologne, Germany
Palabras clave: cártel de camiones, derecho de la competencia, daños derivadas de ilícitos anti­trust, competencia internacional, lugar en el que se produjo el daño, pass-on

Resumen

En Tibor-Trans, el TJUE ha comentado la interpretación del ‘lugar donde se haya pro­ducido el hecho dañoso’ (art. 7.2 del Reglamento Bruselas I-bis) para determinar la competencia inter­nacional en las acciones civiles derivadas de ilícitos antitrust. Contrariamente a su decisión anterior en el asunto CDC Hydrogen Peroxide, el tribunal sostuvo que el supuesto daño del demandante debe haber ocurrido en un Estado que forma parte del mercado afectado por el cártel. El tribunal se basa en argumen­tos válidos a favor de esta posición. Sin embargo, la decisión no trata explícitamente la jurisprudencia anterior del tribunal. Esta laguna en el razonamiento del tribunal es perjudicial para la seguridad jurídica.

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Publicado
2020-03-05
Cómo citar
Rademacher, L. (2020). Quieta movere – pero no en silencio por favor: el TJUE sobre la competencia internacional en las acciones civiles derivadas de ilícitos antitrust (Tibor-Trans, C 451/18). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(1), 673-678. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5213
Sección
Varia