Reglamento 2016/1103, a propósito del comentario de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 mayo 2019

Palabras clave: régimen económico del matrimonio, artículo 9.2 Código Civil español, artículo 22 quáter c) LOPJ, Reglamento 2016/1103

Resumen

En la sentencia objeto de comentario, la AP de Barcelona aplica el artículo 9.2 CC para determinar la ley rectora del régimen económico del matrimonio de una pareja de diferente nacionali­dad. Por las circunstancias del caso, la conexión concurrente es la tercera del precepto mencionado del CC. Hemos aprovechado el comentario de esta sentencia para analizar la normativa aplicable por los jueces españoles, en materia de competencia judicial internacional y de ley aplicable, en los dos escena­rios siguientes que hemos planteado. Por un lado, hemos supuesto que la demanda se interpone después del 29 de enero de 2019 y que el matrimonio se ha celebrado también después de esa fecha. En esta situación, la normativa aplicable sería el Reglamento 2016/1103, tanto para determinar la competencia judicial como para concretar el Derecho aplicable. Por otro lado, analizamos el supuesto real del caso objeto de comentario, cual es, que la demanda se ha planteado antes del 29 de enero del 2019 y que el matrimonio se celebró también antes de ese momento. En este contexto, el juez español debió haber aplicado la LOPJ, para saber si tenía competencia en el caso, y efectivamente aplicó el artículo 9.2 CC, en el sector de la ley aplicable. Esto último, porque podemos deducir de los datos del caso, que la pareja no ha realizado capitulaciones matrimoniales.

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Publicado
2020-03-05
Cómo citar
Rodríguez Rodrigo, J. (2020). Reglamento 2016/1103, a propósito del comentario de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 mayo 2019. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(1), 679-689. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5214
Sección
Varia