Control por la DGRN de la certificación de nacimiento extranjera y la aplicación imperativa de la presunción de la paternidad del marido de la madre
Palabras clave:
filiación contradictoria, presunción de paternidad del marido de la madre, certifi¬cado del Registro Civil extranjero, art. 9.4 Cc español
Resumen
La mención del dato del padre recogido en un Registro extranjero y su acceso en la inscripción de nacimiento del Registro Civil español viene suscitando lo que hemos denominado como filiación contradictoria, problemática que trae causa en la presunción de paternidad del marido de la madre cuando los cónyuges ya se hallan separados de hecho en la época del nacimiento del hijo. El rechazo de la inscripción de la paternidad –cuando se incorpora en un título extranjero– origina una abundante doctrina de la DGRN, que afecta principalmente a las inscripciones de nacimiento de un importante sector de naturalizados españoles, además de entorpecer el derecho de opción y la atribución a la nacionalidad española del descendiente de sujeto español. Dicho resultado se debe a la aplicación como norma imperativa de la regla sustantiva de la presunción de paternidad matrimonial que lleva a cabo la autoridad registral española en el control de la filiación contenida en la certificación extranjera. Este estudio servirá, por un lado, para evidenciar la necesidad de mejorar la constatación de la paternidad del nacido de progenitor diferente al marido de la madre y, por otro lado, para ofrecer soluciones que atenúen las situaciones claudicantes de filiación que surgen a raíz de las circunstancias expuestas.Descargas
La descarga de datos todavía no está disponible.
Consultas del resumen: 385
PDF
: 1372
Publicado
2020-10-08
Cómo citar
Ruiz Sutil, C. (2020). Control por la DGRN de la certificación de nacimiento extranjera y la aplicación imperativa de la presunción de la paternidad del marido de la madre. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(2), 758-783. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5629
Número
Sección
Estudios
Se permite que los autores de los trabajos de investigación publicados en la Revista los reproduzcan en otros sitios siempre que se haga mención de que han sido previamente publicados en Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT).