Pluralidad de reclamaciones en accidentes de tráfico transfronterizos. Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) de 30 de septiembre de 2019
Palabras clave:
accidentes de tráfico transfronterizos, acción directa del perjudicado, acción su¬brogatoria de la aseguradora, Ley del lugar del accidente, Ley de la matrícula del vehículo
Resumen
La Sentencia concluye con acierto la aplicación de la ley española a las acciones ejercitadas. Quizá hubiera sido posible una argumentación más exhaustiva para constatar que en el caso concurren dos tipos de acciones muy distintas. Por un lado, la acción directa del perjudicado, cuya regulación en el artículo 9 del Convenio de La Haya de 1971 apenas tiene protagonismo. Por otro, una acción subrogatoria de la aseguradora, excluida del Convenio y en la que reaparece una igualdad de armas procesales entre aseguradoras, y desaparece un principio de protección al perjudicado como parte procesalmente más débil. Además, la Sentencia es un buen ejemplo para exponer algunos de los problemas estructurales que plantea el Convenio de La Haya de 1971. La aplicación de la ley del lugar del accidente queda desplazada por la ley de la matrícula de los vehículos, siempre que todos los vehículos implicados estén matriculados en un mismo Estado. Y es precisamente este concepto de implicación el más dudoso en el Convenio.Descargas
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Publicado
2020-10-08
Cómo citar
Espiniella Menéndez, Ángel. (2020). Pluralidad de reclamaciones en accidentes de tráfico transfronterizos. Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª) de 30 de septiembre de 2019. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(2), 987-994. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5646
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