Sobre la denegación de reconocimiento en España de una medida cautelar contenida en un laudo arbitral en materia concursal dictado en la federación rusa
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5652Palabras clave:
reconocimiento y ejecución, medida cautelar arbitral extranjera, procedimiento concursal, Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958, convenio arbitral, inarbitrabilidad de la diferenciaResumen
En el artículo se aborda el problema del reconocimiento y ejecución en España de una medida cautelar dictada en Rusia en un procedimiento arbitral de naturaleza concursal. El Tribunal español aplica al caso el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958 sin realizar ninguna justificación al respecto y como si diese por supuesto que el exequatur de medidas cautelares arbitrales se rige por el mismo. Rechaza la pretensión del demandante por dos motivos, falta de presentación del convenio arbitral y que la decisión recae sobre una materia inarbitrable en nuestro Derecho.
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