Nacionalidad española de los habitantes del Sahara Occidental. Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 11 de noviembre de 2019.

Palabras clave: nacionalidad española, reconocimiento por posesión de estado, recuperación de la nacionalidad, Sáhara

Resumen

 Desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1998 se ha venido en­tendiendo que la vía por la que pueden acceder a la nacionalidad española los naturales del Sáhara, que nacieron cuando este territorio era provincia española, es el reconocimiento por posesión de estado, señalado por el artículo 18 de nuestro Código Civil. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Pro­vincial de Barcelona, de 11 de noviembre de 2019, estima un recurso admitiendo la inscripción de la nacionalidad por posesión de la nacionalidad tomando en consideración las pruebas testificales y do­cumentales aportadas por el apelante siendo todo ello prueba de que el demandante estaba en posesión tanto de la documentación general como de la concreta a la que se refiere la normativa además de otros documentos que acreditaban el ejercicio de actividades propias del nacional español, por lo que resulta probada “la posesión del estado de nacional español por el actor, así como su utilización continuada, du­rante diez años como mínimo”, afirmando, en consecuencia, “la consolidación de la posesión de hecho de su nacionalidad española” por el señalado plazo y “conforme a la buena fe”, tal y como establece el artículo 18 del Código Civil.

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Publicado
2020-10-08
Cómo citar
Ortega Giménez, A. (2020). Nacionalidad española de los habitantes del Sahara Occidental. Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 11 de noviembre de 2019. CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(2), 1110-1118. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5659
Sección
Varia