El interés superior de los niños y las niñas, de nuevo sobre la necesidad de la creación del concepto autónomo de su residencia habitual. Auto de 24 de octubre de 2019 Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5660Palabras clave:
responsabilidad parental, residencia habitual de los niños y niñas, concepto autó¬nomo, interés superior de los niños y niñasResumen
De nuevo apreciamos los negativos efectos de la falta de voluntad del legislador europeo y nacional de concretar un concepto autónomo de residencia habitual de los niños y las niñas, que permita concretar criterios de hecho para determinarla. Provoca que un procedimiento de medidas provisionales previas necesariamente urgente tarde diecinueve meses en iniciarse. Tal retraso perjudica claramente el interés de los niños y las niñas de acceso a una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas. El auto de 24 de octubre de 2019 de la Sección decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve una inicial errónea valoración del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Barcelona sobre la residencia habitual de un menor absolutamente evitable si la juzgadora hubiese contado con criterios legales claros para determinarla. La doctrina jurisprudencial existe, pero, aun así, tras la refundición de Bruselas II bis, quienes abogamos por la concreción normativa del concepto seguiremos esperado la necesaria reacción del legislador europeo.Descargas
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2020-10-08
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Varia
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El interés superior de los niños y las niñas, de nuevo sobre la necesidad de la creación del concepto autónomo de su residencia habitual. Auto de 24 de octubre de 2019 Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona. (2020). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 12(2), 1119-1127. https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5660