Ley aplicable al régimen económico matrimonial, a propósito del comentario de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 30 septiembre 2019
Resumen
La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto, con esta sentencia, el recurso de apelación planteado ante ella, por la inclusión de determinados bienes en el inventario realizado con ocasión de la liquidación del régimen económico matrimonial. La pareja litigante posee nacionalidad neerlandesa y, en primera instancia, la esposa probó el Derecho de los Países Bajos, sin oposición del marido, como ordenamiento aplicable a la cuestión. El esposo recurre alegando la aplicación del Derecho español para excluir determinados bienes del reparto. El órgano judicial español, en el marco del artículo 9.2 CC, concluye que la legislación aplicable es la de los Países Bajos, por la concurrencia del primer punto de conexión del precepto, por la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio.
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PDFDOI: https://doi.org/10.20318/cdt.2020.5662
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Cuadernos de Derecho Transnacional- CDT EISSN: 1989-4570
editada por por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.
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