Régimen jurídico de los gaseoductos internacionales con terceros países en España, tras la reforma llevada a cabo por la Directiva núm. 692/2019, de 17 de abril de 2019, y su transposición mediante el Real Decreto-Ley núm. 34/2020, de 17 de noviembre de 2020

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DOI:

https://doi.org/10.20318/cdt.2021.5950

Palabras clave:

gasoductos internacionales, terceros países, mercado interior del gas natural

Resumen

En las normas dirigidas a la creación de un mercado interior del gas natural en la Unión
Europea se habían dejado fuera del ámbito de aplicación los gasoductos de importación procedentes de terceros países. Las controversias políticas generadas por la construcción del gasoducto directo entre Rusia y Alemania, por el Mar Báltico (Nord Stream 2) condujeron en 2019 a la modificación de la Directiva relativa al mercado interior del gas natural de 2009, de manera que, sin resultados extraterritoriales en la eficacia de la norma, las normas se aplican a los gasoductos procedentes de terceros países. Esta modificación afecta en España a dos gasoductos procedentes de Argelia, para los cuales, de acuerdo con la reforma europea, se han establecido excepciones.

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Publicado

2021-03-08

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

Régimen jurídico de los gaseoductos internacionales con terceros países en España, tras la reforma llevada a cabo por la Directiva núm. 692/2019, de 17 de abril de 2019, y su transposición mediante el Real Decreto-Ley núm. 34/2020, de 17 de noviembre de 2020. (2021). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 13(1), 10-41. https://doi.org/10.20318/cdt.2021.5950