Sustracción internacional de menores extracomunitaria: a vueltas con la obligación de restitución automática del Convenio de La Haya de 1980 en la práctica española
Resumen
Los supuestos de sustracción de menores que terminan conociéndose por la jurisdicción nacional, por ser España el país de destino o retención del menor, impone la adecuada interpretación de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro Estado en este ámbito. El instrumento fundamental ante un caso de retención o traslado ilícito desde un país extracomunitario es el Convenio de la Haya de 1980. Este texto internacional obliga a los Estados contratantes a restituir de forma automática al menor que haya sido trasladado o retenido ilícitamente en su territorio si no ha transcurrido más de un año desde que se produjo la sustracción. Esta regla general cuenta con una excepción importante que permite la restitución aun pasado ese plazo, salvo que el menor se encuentre integrado en el nuevo Estado. El cómputo del plazo que rige la regla general plantea en la práctica distintas cuestiones interpretativas no uniformizadas para los Estados contratantes, lo que condiciona el resultado. La aplicación de las medidas -procesales- nacionales necesarias para llevar a cabo el proceso de restitución indicado en el Convenio, no deberían incidir per se en ese plazo para fundamentar resoluciones de denegación de la restitución, como parece que ocurre en la práctica jurisprudencial nacional bajo el paraguas del interés superior del menor, so peligro de contravenir los fines últimos del instrumento internacional.