Kafala y adopción. El auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18) núm. 220/2020 de 10 de junio
Resumen
La constitución de una adopción en España tras una kafala en origen, prohibida por el artículo 19.4 de la LAI, ya no se plantea por familias españolas como alternativa a la adopción internacional,sino por familias musulmanas de origen extranjero residentes en España probablemente para superar algunas barreras del Derecho de extranjería. El Auto de la AP de Barcelona recuerda que tal prohibición no vulnera el CEDH y que su aplicación no contradice el orden público español, desde la
perspectiva del interés superior del niño, toda vez que su protección familiar está garantizada a través de la kafala. Sin embargo, el caso pone de relieve que la legislación de extranjería en la materia debe garantizar el derecho a vivir en familia, contenido esencial del interés superior del niño, en línea con lo apuntado por el TJUE en la sentencia de 26 de marzo de 2019.