Observación jurisprudencial relativa a la ley aplicable a la compraventa de bienes inmuebles radicados en el extranjero. Estudio de caso a partir de la SAP de Murcia, núm. 98/2020
Resumen
A la luz de este pronunciamiento, el juez español viene a aclarar que, al amparo de la Ley preconstitucional 57/1968, de 27 de julio, no quedarán protegidos aquellos compradores que adquieran una vivienda con un fin no residencial. En concreto, considera que deben de excluirse los adquirentes que aun siendo personas físicas, compren la vivienda con un propósito inversionista, considerando como tales a los profesionales del campo inmobiliario. De igual modo, los particulares que sin ser profesionales del sector, invierten en la compra de viviendas en construcción para revenderlas durante el proceso de edificación o a su finalización. En concordancia con esta idea, resulta significativo valorar la eficacia del pacto de Ley inserto en un contrato de compraventa de un bien inmueble situado en el extranjero y, reflexionar en torno a la catalogación de consumidor en un marco difuso, asentado por la práctica habitual de inversión en el tráfico jurídico externo.