Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de mayo de 2020 [transporte de mercancías por vía marítima desde Ecuador a España en régimen de conocimiento de embarque] [ES:APB:2020:3847a]
Resumen
El comentario a la sentencia de 29 de mayo de 2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) sobre el recurso de apelación interpuesto contra la Auto de 4 de junio de 2019 del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona ofrece un análisis de la doctrina contradictoria que han seguido algunos tribunales españoles en relación con la transmisión del conocimiento de embarque (B/L), especialmente en lo que respecta a las cláusulas de jurisdicción a favor de otros tribunales de la Unión Europea (UE) incluidas en dicho documento, al tercero endosatario que no firmó dicho documento, desde la aprobación de la Ley de Navegación Marítima (LNM)14/2014 de 24 de julio de 2014. Los requisitos establecidos por el legislador europeo y las doctrinas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de ciertas decisiones de los tribunales españoles divergen con respecto a los fundamentos de derecho de esta sentencia. Si bien la ley aplicable a la validez formal y sustantiva de dichos acuerdos se establece en el artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis, el consentimiento de las partes contratantes se rige por la legislación nacional. El Tribunal Supremo español aún no ha dictado sentencia que especifique la eficacia del acuerdo de jurisdicción sobre un endosatario del conocimiento de embarque en caso de reclamaciones por daños a la mercancía desde la aprobación de la LNM. Por lo tanto, persisten discrepancias en esta polémica área.