Retroactividad de las capitulaciones matrimoniales al momento de celebración del matrimonio. Comentario de la SAP de Murcia, de 23 abril 2020
Resumen
La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, objeto de comentario, resuelve un litigio que enfrenta a una pareja en relación con el régimen económico matrimonial respecto de un bien inmueble adquirido por el esposo. Según este, el bien debería inscribirse bajo el régimen de separación de bienes y considerarse bien privativo suyo. Según la mujer, el inmueble fue adquirido por el esposo mientras el régimen económico del matrimonio era el de gananciales y, por ello, el bien debería aparecer inscrito como común de ambos cónyuges.
El elemento de discusión en el caso es el otorgamiento de unas capitulaciones matrimoniales, cua-tro después de la celebración de la unión conyugal, según las cuales el matrimonio se contrajo bajo el régimen de sociedad de gananciales. Esto es lo que alega la esposa para sostener que el bien inmueble debe ser ganancial. El marido, en cambio, argumenta que la ley aplicable al régimen económico de la pareja es el Derecho argelino y, por tanto, la separación de bienes.
La Audiencia Provincial de Murcia, sin justificar la resolución del caso, establece que, como en las capitulaciones matrimoniales se dice que el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad de ga-nanciales y el inmueble se adquirió antes del otorgamiento de las mismas, dicho bien debe considerarse ganancial porque no es hasta la fecha de celebración de las capitulaciones cuando el régimen económico de la pareja pasa a ser el de separación de bienes. Con esta solución del supuesto, estudiamos en este trabajo, fundamentalmente, los posibles efectos retroactivos de las capitulaciones matrimoniales.