Agotamiento del derecho conferido por la marca de la UE
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6251Palabras clave:
Propiedad industrial, Derecho de Marcas, Reglamento de la Marca Europea, Artículo 15, agotamiento de los derechos conferidos por la marca, importaciones paralelas, empaquetado y re-etiquetado de productos marcados,, Brexit y derechos de propiedad industrialResumen
El denominado agotamiento del derecho de marca constituye un límite al derecho de exclusiva sobre el signo, inherente a la naturaleza y función del derecho. Esto es, el agotamiento supone que el derecho exclusivo –de “exclusión comercial” - del titular de la marca acaba con la primera comer cialización de los productos identificados con el signo realizada por él mismo o con su consentimiento. Llegado ese momento, la comercialización de los productos pasa a ser de libre comercio, de manera que el titular de la marca ya no puede utilizar su derecho para prohibir a los demás operadores que lleven a cabo una reventa bajo la misma, salvo -claro está- que existan motivos legítimos para que no sea así. Resulta de todo interés analizar el régimen vigente para las marcas de la Unión Europea y observar cómo esta materia es de total actualidad con ocasión de cuestiones como el re-etiquetado de medicamentos o las implicaciones anudadas al Brexit.
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