Lugar de cumplimiento de la prestación que sirve de base a la demanda en los contratos de compraventa internacional de mercaderías como criterio atributivo de competencia en el sistema Bruselas (AAP Barcelona 17 noviembre 2020)

  • Clara Isabel Cordero Álvarez Universidad Complutense de Madrid
Palabras clave: materia contractual, competencia judicial internacional, Reglamento Bruselas I bis, lugar de ejecución, contratos de compraventa internacional de mercaderías, Derecho internacional privado

Resumen

La resolución objeto de análisis deniega el recurso de apelación presentado contra Auto de instancia que aprecia la declinatoria internacional presentada por la parte demandada en relación con la jurisdicción española, en un caso de supuesto incumplimiento de contrato internacional de compraventa de mercaderías, suscrito entre una empresa española y otra austriaca. Entre los motivos de apelación, el recurrente alega la infracción del artículo 4.1 del Reglamento Roma I y la aplicación errónea de lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Reglamento Bruselas I bis, mezclando y confundiendo cuestiones distintas del Derecho internacional privado y, consecuentemente, fundamentando de forma errónea su pretensión. La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la resolución de instancia, con un razonamiento bastante correcto en relación con la aplicación de la regla de competencia del art. 7.1 letra b) del Reglamento Bruselas I bis, con un uso bastante adecuado de la doctrina del TJUE. 

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Publicado
2021-09-14
Cómo citar
Cordero Álvarez, C. I. (2021). Lugar de cumplimiento de la prestación que sirve de base a la demanda en los contratos de compraventa internacional de mercaderías como criterio atributivo de competencia en el sistema Bruselas (AAP Barcelona 17 noviembre 2020). CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 13(2), 714-723. https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6286
Sección
Varia