Certificado de idoneidad y consentimiento de la entidad pública española. A propósito de la denegación de inscripción en el Registro Civil de una adopción constituida en Portugal [RDGRN (2ª) de 3 de octubre de 2019]
Resumen
Se deniega la inscripción en el Registro Civil español de una adopción constituida en Portugal por considerar no cumplidos los apartados tercero y cuarto del artículo 26 de la Ley de adopción internacional, esto es, por no aportar certificado de idoneidad emitido por la entidad pública competente española y faltar el consentimiento de la entidad pública correspondiente al último lugar de residencia en España de la niña adoptada que ostentaba la nacionalidad española.