Certificado de idoneidad y consentimiento de la entidad pública española. A propósito de la denegación de inscripción en el Registro Civil de una adopción constituida en Portugal [RDGRN (2ª) de 3 de octubre de 2019]

  • Antonia Durán Ayago Universidad de Salamanca
Palabras clave: Adopción internacional, certificado de idoneidad, inscripción registral

Resumen

Se deniega la inscripción en el Registro Civil español de una adopción constituida en Portugal por considerar no cumplidos los apartados tercero y cuarto del artículo 26 de la Ley de adopción internacional, esto es, por no aportar certificado de idoneidad emitido por la entidad pública competente española y faltar el consentimiento de la entidad pública correspondiente al último lugar de residencia en España de la niña adoptada que ostentaba la nacionalidad española.

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Publicado
2021-09-14
Cómo citar
Durán Ayago, A. (2021). Certificado de idoneidad y consentimiento de la entidad pública española. A propósito de la denegación de inscripción en el Registro Civil de una adopción constituida en Portugal [RDGRN (2ª) de 3 de octubre de 2019] . CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 13(2), 724-730. https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6287
Sección
Varia