Fondos de inversión inmobiliaria y derecho internacional privado europeo: reflexiones al hilo de la STJUE de 3 de octubre de 2019, verein für konsumenteninformation, c-272/18
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6295Palabras clave:
fiducia y fondos de inversión inmobiliaria, derecho aplicable, contratos de consumo, prestación de servicios a distancia, autonomía conflictualResumen
La actualidad y relevancia del asunto C-272/18 radican principalmente en que se trata
de la primera ocasión en la que el TJUE se pronuncia sobre el tratamiento que la «fiducia inmobiliaria de
inversión» ha de recibir en sede de ley aplicable. En la sentencia se analiza, en esencia, si estos entramados
fiduciarios se subsumen en el ámbito material del Reglamento Roma I, distinguiendo para ello entre
cuestiones contractuales y cuestiones societarias. En relación a las primeras, se examina si resultan de
aplicación las normas de protección de consumidores insertas en dicho instrumento europeo, prestando
especial atención a la exclusión prevista en su art.6.4.a) “servicios prestados exclusivamente en un país
diferente al de la residencia habitual del consumidor”, así como la autonomía conflictual regulada en su
apartado segundo, en relación con la Directiva 93/13/CEE.
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