La firmeza, presupuesto del reconocimiento de una resolución extranjera: al hilo del auto nº 258/2020 de la Audiencia Provincial de Alicant
DOI:
https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6301Palabras clave:
sentencia extranjera, divorcio, exequátur, reconocimiento, cooperación judicial internacionalResumen
Este comentario tiene por objeto analizar el Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, en virtud del cual se desestimó el recurso de apelación presentado por la demandada contra el Auto de instancia que declaraba el exequátur de una sentencia ecuatoriana de divorcio. La causa alegada por la recurrente y, desestimada por la Audiencia Provincial, fue la falta de firmeza de la sentencia de origen. La firmeza de una sentencia extranjera, presupuesto para su reconocimiento, debe ser acreditada por las partes con arreglo a lo establecido en el Derecho del Estado de origen.
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