Libertad de establecimiento de un abogado con la condición de monje, en un estado miembro distinto de aquel en el que ha obtenido el título profesional. Comentario de la STJUE de 7 mayo 2019, c-431/17

Palabras clave: libertad de establecimiento, abogados, Directiva 98/5, Grecia, Monje

Resumen

La sentencia objeto de comentario es la respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado griego. En el caso, el órgano remitente pregunta acerca de la interpretación del artículo 3 de la Directiva 98/5 en relación con la solicitud de inscripción en el Colegio de Abogados de Atenas de un monje que ha obtenido su título profesional en Chipre. Esta norma europea se encarga de regular el ejercicio de la profesión de abogado, de manera permanente, en un Estado miembro distinto de aquel en el que el sujeto ha obtenido el título profesional. El artículo 3 de la Directiva recoge el único requisito que se debe exigir al abogado, cual es, que se inscriba ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida y que se encuentre inscrito ante la autoridad competente del Estado miembro de origen. En el supuesto objeto de la sentencia, el abogado cumple con el requisito establecido por el legislador europeo. Así es, se encuentra inscrito en el Colegio de Abogados de Chipre y solicita su inscripción en el Colegio de Abogados de Atenas. Este órgano, precisamente, deniega la inscripción del abogado por su condición de monje. El sujeto recurre esa denegación ante el Consejo de Estado griego y éste plantea cuestión prejudicial al TJUE. El órgano judicial europeo responde a la cuestión exigiendo la inscripción del abogado en el Colegio de Abogados griego y remitiendo al Consejo de Estado la valoración acerca de la proporcionalidad de la medida nacional alegada, que prohíbe a los monjes ejercer como abogados en Grecia.

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Publicado
2021-09-14
Cómo citar
Rodríguez Rodrigo, J. (2021). Libertad de establecimiento de un abogado con la condición de monje, en un estado miembro distinto de aquel en el que ha obtenido el título profesional. Comentario de la STJUE de 7 mayo 2019, c-431/17 . CUADERNOS DE DERECHO TRANSNACIONAL, 13(2), 870-881. https://doi.org/10.20318/cdt.2021.6303
Sección
Varia